CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la recurrente acusó:
En la forma.
a) Violación de los arts. 265.III y 190 del Código Procesal Civil, relativos a la forma de emisión de la Sentencia, denunciando como error in procedendo que el Auto de Vista recurrido, se aleja totalmente de la norma legal invocada, al concluir en aplicación del principio de verdad material y las pruebas aportadas que, los anticresistas siguen en la posesión del bien inmueble bajo el principio de uso, goce y disfrute.
En el fondo.
a) En caso de no anularse el proceso por defectos de forma, acusa como errores de fondo la infracción del art. 397.II del “Código de Procedimiento Civil” (sic), pues la Sentencia valora la prueba real y la documental siendo por ello confirmada por el Auto de Vista, relativo a los arts. 1286 y 145 de la Ley N° 439, establece la obligación del Juez de valorar las pruebas esenciales dentro de la Sentencia lo que no ocurrió en el presente caso, no existiendo valoración de los antecedentes del caso y la prueba aportada por la propia la parte demandante.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se anule el Auto de Vista o se case el mismo revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda.
2. De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido objeto de contestación por Fernando Jorfe Cornejo Mollo y Casimira la Mamani Mamani por escrito saliente de fs. 1496 a 1497 vta., bajo los siguientes argumentos:
- El recurso de casación incumple con las formalidades necesarias e ineludibles en un recurso de esta naturaleza, existiendo confusión en sus argumentos, correspondiendo declarar su improcedencia.
Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el Auto de Vista impugnado se pronunció en aplicación correcta del art. 984 del Código Civil y de las pruebas producidas en el proceso, destinadas a establecer los daños y perjuicios demandados que fueron plenamente demostrados con pruebas legales, pertinentes y conducentes.
Fundamentos por los cuales solicitan se declare improcedente el recurso, con costas a la parte recurrente.
