POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 4 y II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 1490 a 1492, interpuesto por Yolanda Judith Cusi Tapia, contra el Auto de Vista Nº 346/2024 de 09 de febrero, corriente de fs. 1475 a 1478, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
