CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Claudia, Jorge y Virginia todos Zola Cortedo representados por Francisca Pacesa Mendoza Cáceres por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 40 vta., subsanado de fs. 43 a 44 y 46 a 47, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra Melicio Caviña Cadena, Marcela Mamani de Canaviri, Justo, Anacleto, Juana, Cecilia, Irene y Carlota todos Mamani Gómez, quienes una vez citados; por memorial a fs. 79 a 80 se apersona Marcela Mamani de Canaviri y solicitó se rechace la demanda; por escrito visible a fs. 113 Juana y Cecilia ambas Mamani Gómez se apersonan y dan por bien hecha la contestación a la demanda; no habiendo respondido Carlota Mamani Gómez a quien se designó defensora de oficio, apersonándose a fs. 150 vta.; y los demás demandados al no haber comparecido, fueron declarados rebeldes por Auto de fs. 92 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 789/2023, de 25 de septiembre, que cursa de fs. 201 a 203 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 3° del Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia por operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Exaltación 2da sección, lote 4-A manzano K, con una superficie total de 142.53 m2., de la ciudad de El Alto.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido apelada por Juana, Cecilia ambas Mamani Gómez y Marcela Mamani de Canaviri según escrito de fs. 230 a 233, adhesión de Justo e Irene ambos Mamani Gómez a fs. 236 y vta., y de Carlota Mamani Gómez a fs. 251 y vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 82/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 265 a 267 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
No se ha vulnerado derecho alguno, ya que la demanda se ajusta a los hechos y pruebas presentadas en el presente proceso, habiendo sido acreditada la usucapión conforme el art. 138 del Código Civil, ya que los demandantes han demostrado la posesión continua, pacifica e ininterrumpida del bien inmueble por más de diez años.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justo, Carlota, Juana, Cecilia todos Mamani Gómez y Marcela Mamani de Canaviri según escrito visible de fs. 270 a 272 vta., recurso que es objeto de análisis.
