POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 270 a 272 vta., interpuesto por Justo, Carlota, Juana y Cecilia todos Mamani Gómez y Marcela Mamani de Canaviri, contra el Auto de Vista Nº 82/2024, de 22 de febrero, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a la parte recurrente.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgdo. Fanny Coaquira Rodríguez.
