CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
En la forma.
a) El Auto de Vista carecería de un análisis coherente y fundamentado de la prueba, omitiendo observaciones esenciales presentadas en apelación, omisión que constituiría causal del recurso de casación en la forma.
En el fondo.
a) Indebida aplicación de la ley en relación a los requisitos de la usucapión conforme se tendría del art. 138 del Código Civil, que establece que la posesión debe ser continua, pacífica y sin interrupciones, requisitos que los demandantes no habrían cumplido. Siendo que tampoco existiría fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se realice una revisión exhaustiva.
2. Contestación al recurso de casación:
Francisca Pacesa Mendoza Cáceres en representación de Claudia, Jorge y Virginia todos Zola Cortedo, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 277 a 278 vta., argumentando que:
Los recurrentes señalan de manera general sobre la violación al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, congruencia y valoración de la prueba, pero no indica de qué manera este afecta al fondo de sus pretensiones, ni cuáles son las normas procesales omitidas o erróneamente aplicadas, y solo tiende a señalar que hay vicios procedimentales.
Los recurrentes, señalan indebida aplicación del art. 138 del Código Civil, pero no explican como este artículo fue incorrectamente aplicado, es mas en el Auto de Vista, claramente de su fundamentación legal, establece que el proceso versa sobre usucapión decenal o extraordinaria, en la cual se encuentran como poseedores, asimismo, de la prueba adjuntada al presente proceso cursan diversos actuados que comprueban la pacifica posesión sin perturbación e ininterrumpida por más de diez años.
Por lo que solicitaron que se declare infundado el recurso de casación.
