CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista N° 679/2024, de 31 de octubre, incurre en falta de fundamentación y motivación, porque solo transcribió algunas Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, con el fin de justificar la Sentencia N° 126/2022, para luego sostener que no existe agravios sufridos.
b) Incurre en aplicación errónea de la Ley, porque le condena a un pago injusto, sin analizar el núcleo del problema y lo principal de la impugnación.
c) Infringe el derecho al debido proceso y a la defensa porque conforme al art. 365.II y III, ante la ausencia de su persona a la audiencia preliminar, la misma debió suspenderse y en la próxima audiencia correspondía dársele la oportunidad de justificar, aspecto que no se le permitió.
d) Incurrió en apreciación errada de las pruebas, porque no se consideró, sus pruebas aportadas en el proceso, bajo el argumento de que su persona no concurrió a la audiencia preliminar, sin tomar en cuenta que conforme al art. 368.II del Código procesal Civil, no se deja de diligenciar las pruebas por ausencia de una de las partes.
Fundamentos por los cuales, solicita se case la Sentencia Nº 126/2023 y el Auto de Vista Nº 679/2024, dejando sin efecto dichos fallos y se disponga la devolución al juzgado de origen, para efectos de procedimiento.
2. Contestación al recurso de casación:
Nely Huentita Salcedo, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 463 a 466, solicitando en lo principal que:
Los argumentos expuestos en el recurso de casación son los mismos fundamentos de la apelación, que ya fueron resueltos por el Tribunal de alzada, por lo que no señala cuales son los hechos y derechos infringidos, violados o aplicados indebidamente o erróneamente interpretados por el Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista resolvió de manera objetiva, fundamentada, razonada y congruente los argumentos de apelación; al margen, lo medios probatorios mencionados fueron renunciados en la audiencia preliminar y aceptados por la parte ahora recurrente de casación, por lo que no existe agravio alguno referido en el Auto de Vista.
Por lo referido, solicitaron se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.
