POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 455 a 460 vta., interpuesto por Senobio Ilari Callisaya contra el Auto de Vista Nº 679/2024, de 31 de octubre, corriente de fs. 395 a 399, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
