AS/0410/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0410/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) Violación del art. 134 del Código Procesal Civil y art. 1453 del Código Civil, toda vez que se habría demostrado el cumplimiento de los requisitos de la acción reivindicatoria. Sin embargo, sin efectuar una correcta valoración de la prueba, los de instancia señalan que no sería propietario del lote de terreno, indicando que la propietaria sería la demandada, porque ella hubiera adquirido el lote de terreno de Martin Callahuara Guerra y Severina Araca Solamayo, empero no existiría un solo documento que compruebe que los señalados hubieran vendido su lote de terreno a la demandada, cursando únicamente un documento de "Cesión de Derechos Sobre Proyecto de Vivienda Nueva Autoconstrucción en el Municipio de Sucre - Fase XLVIII - 2019 Chuquisaca y Subrogación de Deudor" el cual no constituye de ninguna manera una transferencia del derecho propietario, no efectuando una valoración integra de los documentos denominados “Minuta de Compraventa de Lote de Terreno” y el de “Compromiso de Compraventa de lote de terreno”, siendo que el mismo tendría una clausula resolutoria por incumplimiento y que en función al art. 519 del Código Civil, deja nulo el documento simulado en caso de no cumplir con la cancelación del precio.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

2. Contestación al recurso de casación:

Fausta Celia Flores Puma respondió el recurso de casación mediante escrito de fs. 448 a 454, señalando que:

Las autoridades recurridas han valorado íntegramente la prueba de cargo sometiendo sus actuaciones a lo establecido por el art. 5 del Código Procesal Civil, al respetar la transferencia efectuada del inmueble en litigio mediante Escritura Pública de compraventa de lote de terreno suscrito el 13 de abril de 2019, entre el actor y los señores Martin Callahuara Guerra y Severina Araca Salamayo, respetando también el art. 105 del Código Civil, disposición que acredita que el recurrente no se encontraba en posesión y a título de propietario desde el mes de abril de la gestión 2019, estando su persona ya viviendo en dicho bien, debidamente acreditado con la certificación de afiliación a la junta vecinal.

El demandante en el caso, reconoce voluntariamente haber hecho la venta de su inmueble, acto jurídico que quita la relevancia de la posesión y que importa porque la acción se basa en la perdida de la posesión, lo que implica que el propietario debe demostrar que efectivamente tenía el bien antes de su perdida, ya que la acción se basa en la perdida de la posesión.

Por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.