CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación manifestó:
a) Que, el Auto de Vista en relación a la incorporación de Ángel Bustamante Quispe, no contempló la prueba arrimada a la causa, siendo que el nombrado en la gestión 2009 despojó a través de documentos falsos la propiedad de su padre, gestionándose en proceso judicial la nulidad del título propietario del mismo por Sentencia N° 258/2011 de 10 de octubre, cursante de fs. 553 a 557, complementada por Auto de fs. 559 y ejecutoriada por Auto cursante a fs. 574; es decir, al tenerse nulo y sin valor legal el titulo de propiedad de Ángel Bustamante Quispe este no pudo transferir la propiedad de su padre a la actual demandada Lidia Apaza Mamani; en el mismo sentido, no puede aludirse interés alguno por el nombrado Ángel Bustamante Quispe o que la Sentencia pudiera afectarse al no tener este último ningún derecho sobre el bien inmueble; por lo que, consideró que se ha realizado una incorrecta interpretación de los arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil, además de no considerar los principios que rigen las nulidades procesales como el del trascendencia.
b) Que, la resolución de segunda instancia, al disponer la nulidad de obrados hasta audiencia preliminar por no haberse integrado al objeto del proceso, las pretensiones de reivindicación y nulidad de registro del asiento A-3 sobre el inmueble con registro N° 2.01.0.99.0091607 por faltar requisitos esenciales para su inscripción, no contemplo que las mismas eran accesorias a su demanda principal de nulidad de las Escrituras Públicas N° 813/2010 y N° 827/2010, a través de las cuales se solicita justamente la cancelación de los asientos A-3 y A-4 sobre el inmueble con registro N° 2.01.0.99.0091607, que por efecto de la nulidad de dichas escrituras, no existe razón por la que la demandada tenga posesión del bien inmueble de propiedad de su familia, careciendo en tal sentido de trascendencia la nulidad planteada por el Tribunal ad quem, en el mismo sentido no se consideró que todas sus pretensiones fueron admitidas, corridas en traslado y contestadas por la parte demandada; por lo que, no existiría vulneración a su derecho a la defensa, teniéndose presente que la omisión generada en audiencia preliminar no fue reclamada en dicha etapa, menos en apelación, habiéndose convalidado el acto y precluido su derecho de reclamo además de haberse cumplido con la finalidad del acto viciado, citando para el efecto precedentes constitucionales sobre la aplicación de los principios que rigen las nulidades procesales.
Fundamentos por los cuales, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que este ingrese al análisis de la apelación de la parte demandada.
2. Contestación al recurso de casación:
Lidia Apaza Mamani, responde al recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 1329 y vta., señalando en lo principal que:
Que la resolución de segunda instancia hubiera aplicado correctamente el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, prevaleciendo su derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, además del art. 178 de la misma norma suprema.
Por lo que, solicitó se declare inadmisible el recurso extraordinario de casación.
