POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 241/2024, de 22 de mayo, que corre de fs. 1299 a 1301, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo ingrese al análisis de fondo de los argumentos explanados en el recurso de apelación de fs. 1283 a 1286 vta., bajo el debido cumplimiento del art. 265 del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
