AS/0416/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0416/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1Eduardo S.A. legalmente representado por Ruddy Marcelo Gutiérrez Morales por memorial de demanda que discurre de fs. 14 a 16, subsanada a fs. 29 a 30, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Pioneer Minning Inc. Bolivia representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 47 a 48, se apersona y opone excepción de impersoneria; pretensión que mereció Auto en audiencia, obrante a fs. 62 a 64 vta., que dio por probada la excepción, disponiéndose que la parte actora en el plazo de tres (3) días pueda dirigir la demanda en contra de quien tiene la representación legal de Pioneer Minning Inc. Bolivia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 418/2022, de 20 de julio, que cursa de fs. 404 a 408, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 15 de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA la acción de cumplimiento de obligación, disponiendo que se pague el monto de Bs. 134.598,44.- a Eduardo S.A., legalmente representado por Ruddy Marcelo Gutiérrez Morales, además de condenar con costas a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pioneer Minning Inc. Bolivia representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar según escrito de fs. 440 a 444 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 395/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 483 a 486, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

- Con relación al primer y segundo punto, a fs. 117 la autoridad A quo mediante Auto de 05 de agosto de 2021, deja sin efecto los actos procesales presentados por Carlos Xavier de Grandchant Salazar como apoderado del anterior representante legal de la empresa Pioner Mining Inc. Bolivia, determinación que fue apelada por la parte afectada, mereciendo en respuesta el Auto de Vista N° 07/2022 de 5 de enero, corriente de fs. 359 a 360 vta., el cual confirma el citado Auto. De igual forma Carlos Xavier de Grandchant Salazar, presentó Acción de Amparo Constitucional al respecto, misma que determinó denegar la tutela solicitada. Bajo esos antecedentes, no compete emitir pronunciamiento al respecto; toda vez que, que existen fallos ejecutoriados que determinaron que Carlos Xavier de Grandchant Salazar (en ese momento procesal) no contaba con poder otorgado por el representante legal de la empresa demandada.

-Respecto al tercer y cuarto punto, conforme a lo descrito en el art. 35.III del Código Procesal Civil, la parte demandada, no puede alegar indefensión, pues al tener conocimiento del Auto de fs. 117 y ante la citación realizada de forma correcta el 30 de julio de 2021, como se evidencia a fs. 115, a momento de contestar la demanda la empresa Pioner Minning Inc. Bolivia, debió intervenir con representante acreditado y en su caso presentar el documento correspondiente que acredite su representación por la empresa demandada.

Si bien la parte demandada, mediante memorial de fs. 131 a 133 interpone excepciones y responde a la demanda de forma negativa, éste actuado procesal no acompañó el poder de representación que le permitiera actuar en nombre de la empresa, adjuntando los mismos recién a momento de interponer el recurso de apelación, situación que no puede retrotraer lo avanzado en la causa; toda vez que, conforme consta a fs. 137 la autoridad A quo, mediante Auto de 6 de septiembre de 2021 declaró rebelde a Pionner Minning Inc. Bolivia, representado legalmente por Sergio Antonio Biggeman Tejero, quien no se apersonó a la demandada, actuando solamente Carlos Xavier de Grandchant Salazar, como persona individual y no así como representante acreditado de la empresa en ese momento procesal, por lo cual la autoridad de primera instancia no causo agravio alguno.

-Con relación al quinto punto, conforme establece el art. 1311.I del Código Civil, concordante con lo dispuesto por el art. 153 del Código Procesal Civil, se establece que la parte demandada no ha desconocido los documentos presentados a momento de la contestación a la demanda, pues se colige que esta fue declarada rebelde (fs. 137). En consecuencia, se tiene que uno de los efectos trascendentes de la rebeldía es declarar, es la presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor; en tanto no fueren contradichos. en ese sentido los documentos presentados por el demandante como ser la factura 000006, cursante a fs. 1 hace prueba respecto a los hechos alegados por la parte actora, misma que no fue desconocida por la parte demandante en el plazo que la norma otorga; por lo que, se ha probado la existencia de la obligación contraída entre las partes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, según memorial cursante de fs. 590 a 594, recurso que es objeto de análisis.