AS/0416/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0416/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Expuestos como están los argumentos del recurso de casación, así como los fundamentos legales y doctrinales que sustentarán la presente resolución y en virtud al principio de congruencia que debe regir en todo proceso judicial como elemento del debido proceso, corresponde a continuación dar respuesta a lo acusado en el recurso interpuesto.

En ese entendido, respecto al reclamo citado en el inc. a) en el cual la parte recurrente, aduce que el Auto de Vista impugnado omitió dar respuesta sobre la decisión asumida en el Auto de Vista N° 07/2022, dictado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante el cual determinó confirmar el Auto de 5 de agosto de 2021, así como la Resolución N° 151/2022 dictada dentro de la Acción de Amparo Constitucional, los cuales no implican la invalidez del poder que le otorgó la empresa demandada. Como se advierte, en este apartado se acusa la transgresión del debido proceso en sus vertientes de debida motivación y congruencia. En ese contexto, amerita absolver la primera parte de lo reclamado en este acápite (debida motivación), arguyendo al respecto, que de acuerdo a lo desarrollado en la vasta jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo de Justicia, la motivación y fundamentación es un elemento o vertiente del derecho hacia el debido proceso que imponen a las autoridades judiciales y que al momento de resolver la problemática planteada lo hagan sobre la base de razonamientos jurídicos y fácticos, es decir, explicando de forma razonada y coherente el motivo por el cual asumen una determinada decisión.

En otros términos, la motivación y fundamentación se constituyen en la justificación razonada del por qué se asume una postura, siendo este el elemento primordial que destaca en todo Estado Constitucional de Derecho; sin embargo, para que este elemento sea fielmente cumplido al momento de emitirse una resolución, no es necesario que contenga una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pues si esta es concisa, pero clara y satisface todos los puntos demandados; es decir, si contiene una exposición clara de las razones determinativas que justifican la decisión asumida, no existirá razón suficiente que sustente la ausencia o carencia de una debida motivación y fundamentación.

Con base en estos argumentos, y toda vez que la ausencia o insuficiencia de motivación y fundamentación, como ya se dijo supra, se constituye en un reclamo que atinge exclusivamente a la estructura formal de la resolución, este Tribunal, se encuentra compelida a verificar si lo acusado es o no evidente, y no así a verificar si la motivación es correcta, pues para realizar dicho examen, la competencia de este Tribunal se apertura con la exposición de reclamos que tiendan precisamente a cuestionar dicha decisión.