POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 439 a 451, interpuesto por Jenny Dorotea Barriga Nava; y de fs. 452 a 459, inducido por Maribel Patricia Barriga Nava contra el Auto de Vista N° 574/2024, de 05 de septiembre, corriente de fs. 425 a 431 y Auto complementario de 14 de octubre de 2024 que discurre a fs. 434; pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos por la doble impugnación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
