AS/0426/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0426/2025-RI

Fecha: 08-May-2025

CONSIDERANDO II: Fundamentos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Roberto Rodríguez Veltze, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

En la forma.

- El Tribunal de Alzada no analizó que la suma de $us. 35.000, que su persona entrego al vendedor del departamento Wilder Barrios y Patricia Centellas en calidad de pago inicial de compraventa, motivo, por el cual, no se podría excluir dicho monto de los bienes gananciales conforme a los arts. 176 y 177 del código de las Familias y del Proceso Familiar.

- No se puede excluir de los bienes gananciales el vehículo Nissan X Trall Clase Vagoneta, Tipo x Trall con placa 4023 porque fue transferida a la hija de la demandada.

- Errónea interpretación con relación sobre los ahorros familiares de Bs. 1.215.000 entregados durante cuatro años, conforme a las literales de fs. 332 y 333, razón por la cual, erróneamente hubiese considerado que el monto de ahorros familiares de Bs. 25.000, por mes era para manutención total del hogar y lo excluye.

- En el Auto de Vista no analizó que los sueldos de su persona eran entre Bs. 60.000 a Bs. 70.000 de los cuales solo Bs. 25.00 se destinaban para el ahorro familiar.

En el fondo.

- Errónea interpretación del art. 176 y 175 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

- No es posible aplicar una exclusión sobre el vehículo al contravenir el art. 176 de ley 603.

Fundamentos por el cual el recurrente solicitó anular en parte el Auto de Vista.

2. Contestación al recurso de casación:

María Susana Carrasco Iriarte, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1557 y vta., solicitando en lo principal que:

-Que el recurso resulta ser impertinente, ya que de manera inoportuna y con los mismos argumentos de su recurso de apelación, en forma maliciosa, pretende continuar forzando la Ley y el proceso.

-Que el Auto de Vista fue emitido en ejecución de Sentencia dentro de un proceso extraordinario de divorcio, habiéndose tramitado en la vía incidental por lo que no corresponde la casación.

Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación de conformidad al art. 399.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.