AS/0426/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0426/2025-RI

Fecha: 08-May-2025

VISTOS: Antecedentes del proceso

El recurso de casación cursante de fs. 1547 a 1550 vta., interpuesto por José Roberto Rodríguez Veltze contra el Auto de Vista N° 511/2024 de 13 de noviembre, corriente de fs. 1533 a 1543 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de División y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra María Susana Carrasco Iriarte; la contestación de fs. 1557 vta., el Auto de concesión de 04 de abril de 2025, visible a fs. 1558, todo lo inherente al proceso; y:

1. José Roberto Rodríguez Veltze por memorial de demanda que discurre de fs. 699 a 703, reiterada a fs. 847 a 850, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra María Susana Carrasco Iriarte, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 881 a 900 vta., se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 431/2024, de 26 de junio, que cursa de fs. 1489 a 1494 vta., en la que la Juez Público de Familia 1° de la Zona Sur de ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo que son bienes propios del demandante, los bienes muebles señalados en la nota de 04 de mayo de 2023 y carta notariada de fs. 947 a 955. Por otra parte, dispone que son bienes gananciales los bienes con Matricula N° 2.01.0.99.0052588; N° 2.01.0.99.0052633 y N° 2.01.0.99.0052668; el préstamo N° 6011742583; el ahorro familiar en las cuentas N° 4025332575, N° 028531205 y N° 000322801-1: bienes muebles situados en el ex domicilio conyugal. A su vez, dispone la exclusión de la comunidad ganancial el vehículo con placa 4023-ZLU; la suma de $us.35.000; el finiquito correspondiente al demandante por concepto de beneficios laborales por el trabajo efectuado en la Industria Químico Farmacéutica SIGMA CORP. S.R.L., así como de la empresa Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A.-EMBOL S.A. y en la empresa TOTAI CITRUS S.A. Así también se emitió el Auto Interlocutorio de fs. 1498 vta., de 18 de julio de 2024, que da no ha lugar a la complementación solicitada por la parte demandante, sin embargo, se enmienda la resolución de oficio.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Susana Carrasco Iriarte según escritos de fs. 1501 a 1509 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 511/2024 de 13 de noviembre, corriente de fs. 1533 a 1543 vta., donde se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo como “bienes propios” del demandante, los bienes muebles señalados en la nota de 04 de mayo de 2023 y carta notariada de fs. 947 a 955; que son “bienes gananciales” los bienes con Matricula N° 2.01.0.99.0052588; N° 2.01.0.99.0052633 y N° 2.01.0.99.0052668; el préstamo N° 6011742583; el saldo de los ahorros familiares en las cuentas N° 000322801-1, N° 761725-501-9 y N° 7246224018 a ser contabilizados en ejecución de sentencia y los bienes muebles situados en el ex domicilio conyugal ubicado en el edificio Torres de Achumani, avenida San Ramón N° 1200. A su vez, dispuso, la exclusión de la comunidad ganancial, el vehículo con placa 4023-ZLU; la suma de $us. 35.000; el ahorro familiar en las cuentas N° 4025332575 y N° 028531205 de María Susana Carrasco Iriarte en la suma de Bs. 1.215.000; el ahorro familiar en la cuenta N° 4028531205 y 3500205678 de José Roberto Rodríguez Veltze; la cuenta N° 2751003687, el finiquito por concepto de beneficios laborales por el trabajo efectuado en la empresa Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A.-EMBOL S.A., así como en la Industria Químico Farmacéutica SIGNA CORP. S.R.L. CORP. S.R.L. y en la empresa TOTAI CITRUS S.A. En ese contexto se dispone la división de los bienes declarados gananciales al 50% entre los ex cónyuges y en caso de no existir cómoda división los muebles se ordena su subasta y remate en ejecución de fallos. Además de emitirse el Auto de 24 de enero de 2025, de fs. 1546 que da no ha lugar a lo complementación solicitada por la parte demandada.

Fallo que es solicitado se complemente por escrito saliente a fs. 1545 vta., que mereció el Auto de 24 de enero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Roberto Rodríguez Veltze según escrito visible de fs. 1547 a 1550 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.