AS/0452/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0452/2025-RI

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Aleja Sirpa Martela promovió el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Isaac Choque Villalobos, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores y detentadores, donde emitió la Sentencia Nº 401/2017 de 18 de octubre, que discurre de fs. 7 a 10, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia, los demandados restituyan el inmueble objeto del litigio en favor de la demandante; por Auto de Vista Nº 172/2021, de 05 de abril, visible de fs. 11 a 20, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 401/2017, de 18 de octubre, seguidamente, por Auto de 20 de octubre de 2021, que cursa a fs. 22, se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por Isaac Choque Villalobos en representación de Jaime Quispe Mamani, al haber sido presentado de manera extemporánea, por escrito que corre de fs. 25 a 26 vta., Isaac Choque Villalobos representado por Jaime Quispe Mamani presentó recurso de compulsa, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 1092/2021, de 06 de diciembre, obrante de fs. 29 a 31 vta., que declaró ILEGAL el recurso de compulsa; en etapa de ejecución de sentencia, por escrito visible de fs. 62 a 66, Marco Pedro Medina Marquez, presenta excepción de falsedad, dando lugar a la emisión de la Resolución Nº 408/2024, de 13 de mayo, obrante de fs. 102 a 103, que declaró PROBADA la excepción interpuesta por el nombrado tercerista, disponiendo en consecuencia la suspensión provisional de la ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aleja Sirpa Martela según escrito de fs. 107 a 111 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 49/2025, de 24 de enero, corriente de fs. 209 a 211 vta., donde se ANULÓ la Resolución Nº 408/2024, de 13 de mayo, por Auto de 06 de febrero de 2025, corriente a fs. 235 y vta., se denegó la aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista impetrada por Marco Pedro Medina Marquez.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Pedro Medina Marquez, según escrito visible de fs. 264 a 268 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.