POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3, ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 264 a 268 vta., interpuesto por Marco Pedro Medina Marquez, contra el Auto de Vista Nº 49/2025, de 24 de enero, corriente de fs. 209 a 211 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
