AS/0452/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0452/2025-RI

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Pedro Medina Marquez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista pretende una estricta formalidad procedimental respecto a la participación de terceros, pues, no consideró que el recurrente pese a que su tercería de dominio excluyente fue declarada improbada, actuó como tercero interesado arguyendo su intervención en un interés propio respecto al derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio; el Tribunal de alzada al adoptar la nulidad de la Resolución Nº 408/2024, por el solo hecho de no haber formalizado un apersonamiento de tercero interesado, importa un manifiesto excesivo de ritualismo procedimental, porque la declaración de nulidad no procede por el solo interés de formas de cumplimiento de la Ley, sino, para su procedencia exige que el acto impugnado ocasione un perjuicio a un derecho o garantía constitucional de la defensa de la contraparte.

- El Auto de Vista impugnado importa una decisión arbitraria e incongruente al apartarse de lo previsto por el art. 105 del Código Procesal Civil, adolece de omisiones de aplicación jurisprudencial vinculante y obligatoria que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, resultando contrario a los intereses y derechos del recurrente, violando el debido proceso respecto al derecho a la defensa, seguridad jurídica y la tutela judicial.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se dicte Auto Supremo revocando el Auto de Vista impugnado, ordenando se emita nuevo Auto de Vista.