CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Ozco Cornejo por sí y en representación de José Osco Choque y Mery Shirley Osco Cornejo, así también por parte de Vivian Genoveva Ninoska Ríos Goytia se observa similitud en los agravios expuestos por lo que acusaron lo siguiente:
a) Refieren que hubo una contravención de las normas que garantizan el derecho al debido proceso, infringiendo el art. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que se ha solicitado de que se revoque la pretensión de la acción reconvencional por acción negatoria, daños y perjuicios, pero al contrario con un procedimiento impropio alejado de las normas procesales el Tribunal de alzada no ingresó a revisar el fondo de la apelación y decidió anular dicha Sentencia, admitiendo las recomendaciones de las demandantes respecto al diligenciamiento de prueba en segunda instancia.
b) El Tribunal de apelación solo citando el precepto legal del art. 17.1 de Ley N° 025 anula la Sentencia, sin indicar o encontrar las irregularidades procesales que cause la nulidad de obrados, ingresando nuevamente a un debate procesal y probatorio, una decisión abstracta y contradictoria que van en contra de las normas que garanticen el derecho al debido proceso, causándoles agravios y perjuicios afectando su derecho de una tutela jurisdiccional efectiva, así como al derecho al debido proceso, favoreciendo a la otra parte y se inclina a una valoración de las pretensiones de las demandantes, dejando de lado el principio de igualdad de las partes, lesionando los arts. 115.11, 117.II y 119.Il de la Constitución Política del Estado.
c) Que al haberse pronunciado el respectivo Auto de Vista habría incurrido en una notaría contradicción, lesionando la estructura del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, cuya omisión atentaría contra el orden público que hace que sea nulo el fallo por ser contradictoria.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista para que emita una nueva resolución.
2. Contestación al recurso de casación:
Vivian Genoveva Ninoska Ríos Goytia y Marco Antonio Ozco Cornejo por sí y en representación de José Osco Choque y Mery Shirley Osco Cornejo, respondieron el recurso de casación mediante escritos a fs. 1444 y vta., y de fs. 1446 a 1447, señalando que:
Se adhieren al recurso de casación uno del otro, siendo que son conexas la vulneración de sus derechos, al no resolver el Tribunal de alzada los agravios interpuestos en sus recursos de apelación, actuando ultra petita, generando susceptibilidad de su independencia y parcialidad.
Por lo que, solicitan se anule el Auto de Vista, a efectos de que emita una nueva resolución atendiendo los reclamos vertidos por los mismos.
