POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 484/2020 de 20 de octubre, que corre de fs. 1413 a 1415, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita nuevo Auto de Vista conforme a lo desarrollado en la presente resolución y dentro el marco de lo establecido en los arts. 218.III y 265.I, II y III del Código Procesal Civil.
Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes de la resolución anulada, así como a todo el personal de apoyo judicial de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la demora injustificada en la que incurrieron en la tramitación y remisión del recurso de casación, bajo prevención de asumirse medidas disciplinarias en caso de advertir reincidencia.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo,
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
