AS/0459/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0459/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alego que:

De forma.

a) El Auto de Vista impugnado hubiera vulnerado el art. 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial, el art. 218.I, II num. 4 y III del Código Procesal Civil y los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, pues se tuviera omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 248 a 249 vta. de obrados.

Fundamentos por los cuales solicitó anular el Auto de Vista impugnado o alternativamente “anulen todo lo obrado y disponga el reencauzamiento del caso hasta que la demanda de reconocimiento se dirigida en mi contra como heredero de mi padre y sea citado para ejercer mi defensa que es mi pretensión procesal puntual” (sic.).

2. Contestación al recurso de casación:

Alice Sasha Mena Pacheco, Alejandro Mena Pacheco por sí y en representación de Altair Ericka Gabriela y Guiselle Ysabel ambo Mena Pacheco, respondieron el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 430 a 432 vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

Que, la demanda del proceso preliminar al que hace referencia la contraparte fue citada y puesta en conocimiento a través de los respectivos edictos conforme se tiene en antecedentes procesales, emitiéndose la Resolución Nº 511/2019 de 6 de septiembre que fue debidamente ejecutoriado en su momento procesal oportuno y no viene a ser susceptible de impugnación alguna; además, se procedió a la verificación y búsqueda del domicilio signado conforme se tiene del informe emitido por el Servicio de Registro Cívico que cursa de fs. 24 a 25 y la señalada dirección informada es el mismo en el cual se encuentra ahora la parte recurrente, con lo señalado se hubiera demostrado la legalidad de todas las notificaciones realizadas en el presente proceso.

Es decir, el mismo domicilio actualmente ocupado por el demandante es el que ocupaba su señor padre fallecido, pese a ello en el referido proceso preliminar se tiene designado el respectivo abogado defensor de oficio y en el presente proceso de conocimiento también se tiene, pues el mismo es para la litisconsorte pasiva y no así para el recurrente como infiere el mismo; por otro lado, en cuanto a la Sentencia de fondo, la misma fue emitida conforme a derecho porque se demostró todos los extremos de la demanda en todos sus puntos, pues serian legalmente propietarios del inmueble en controversia y se demostró que el heredero principal de nuestro vendedor no ha cumplido con la obligación de entregar la cosa vendida y hacemos adquirir la propiedad conforme manda el art. 614 del Código Civil.

Por lo referido, solicitan “al Tribunal de alzada case el Auto de Vista Nº 349/2024 y declare probada la demanda dictada de primera instancia sea con costas y costos al demandante”.