POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art.41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 349/2024, de 19 de julio y su Auto complementario de 24 de septiembre de 2024, que discurren respectivamente de fs. 392 a 394 vta. y a fs. 398, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado, congruente y exhaustivo, resolviendo todos los puntos de reclamo que contiene el recurso de apelación interpuesto por Alex Dante Mena Saavedra, mediante escrito de fs. 305 a 316.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para que tome conocimiento del caso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
