CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Recurso de casación interpuesto por Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte
En la forma.
Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem no realizó una correcta compulsa en el marco del principio de verdad material de la causa al rechazar el diligenciamiento de una nueva prueba pericial que fue solicitada en el marco de lo previsto en el art. 261.III num. 3 del Código Procesal Civil, bajo el argumento de ser extemporánea, por lo que impetran que se ordene que el Tribunal de apelación produzca la prueba pericial.
En el fondo.
a) La vulneración al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación en lo referente a lo expuesto por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista con relación al primer agravio denunciado en su recurso de apelación con incidencia a los arts. 543.I y 544 del Código Civil, ya que la problemática estaría en relación a la falta de conexitud entre ambos documentos; sin embargo, de manera forzada el Tribunal de apelación mantuvo la “eficacia” del segundo documento.
b) La vulneración al debido proceso ante una incongruencia omisiva por no existir pronunciamiento a la incorrecta compulsa de la prueba testifical por parte del Juez que fue denunciada en su tercer agravio en su recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, solo en lo referente a los tres agravios primigenios del recurso de apelación.
2. Recurso de casación formulado por Ángel José Miguel Espada Bustillo.
a) Acusó la violación del art. 113.I de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Auto de Vista recurrido, erróneamente concluyó que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión, siendo que en el memorial principal de demanda solicitó literalmente la calificación de daños y perjuicios, lucro cesante, impetrando que se imponga un interés del 3% mensual sobre el monto adeudado; sin embargo, la autoridad atendiendo a su solicitud, dispuso un 6% de interés anual como reparación del daño e incluso hasta la fecha se le sigue ocasionando daños y perjuicios, porque los demandados continúan habitando el lote de terreno de su propiedad sin pagarle el precio justo.
b) Que correspondería la condenación de costas y costos, resultando lógico que se pague los daños y perjuicios porque los demandados están viviendo años sin que paguen ni un centavo y que el precio de sus lotes no es el mismo que hace 5 años atrás, por lo que sería justo que se califiquen los daños y perjuicios.
En mérito a los argumentos descritos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, respecto a la calificación de daños y perjuicios.
3. Contestación a los recursos de casación:
Ángel José Miguel Espada Bustillo una vez notificada con el recurso de casación, éste no respondió al mismo. De la misma forma los demandados Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte una vez notificados con el recurso de casación formulada por el actor no respondieron.
