POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 461 a 472, interpuesto por Domingo Ugarte Chara y Santusa Soto Puma de Ugarte y de fs. 477 y vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, contra el Auto de Vista N° 22/2025, de 20 de enero, corriente de fs. 446 a 457 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
