CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Infracción del art. 176.I y II y art. 268.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, por cuanto habiendo en su contestación a la demanda solicitado también la división y partición del lote de terreno ubicado en la calle Nicolas Ortiz Pacheco Nº 2479 de la zona Villa San Antonio, inscrito en Derechos Reales en la Matrícula Nº 2.01.0.99.0119201 a nombre de ambos ex cónyuges, aceptada por decreto de 14 de abril de 2023 de fs. 94, el cual debería ser considerado en Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista, no se refirió conforme a los términos manifestados, sino circunscribiéndose a la demanda reconvencional y señaló que la misma fue declarada por no presentada, por lo que no se vulneró derecho alguno, sin entender de manera correcta la solicitud formulada en su memorial de contestación, en franca vulneración de los preceptos normativos señalados.
b) Infracción del art. 1297 del Código Civil, art. 335.I y II inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y art. 164.I de la Constitución Política del Estado, porque no consideró como deuda conyugal la deuda tributaria, pese a que mediante documento privado de 22 de noviembre de 2019, debidamente reconocida en sus firmas cursante a fs. 5, se acordó entre partes cubrirla cada una en un 50%, sin considerar que dicho documento conforme al art. 1297 del Código Civil tiene toda la fe probatoria entre partes.
c) Infracción del art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque omitió pronunciarse sobre el agravio de su recurso de apelación respecto a la denuncia de que las maquinas por el transcurso del tiempo pierden su valor.
Fundamentos por los cuales, solicita se “CASE” de manera parcial el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Karem Janneth Paredes Fernández, pese haber sido notificada con el recurso de casación conforme a la diligencia de fs. 452, no contestó al mismo.
