POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista N° 676/2024 de 25 de octubre, de fs. 441 a 446 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal Ad quem, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, considerando y resolviendo también el sexto agravio del recurso de apelación.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
