CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Favio Pereira Suarez por memorial de demanda que discurre de fs. 52 a 53 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Nilda Ruiz Ovando, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 126 a 131, se apersonó, contestó de forma negativa a la demanda, reconviniendo por división y partición de bienes activos y pasivos de la comunidad de gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 076/2024, de 22 de abril, que sale de fs. 413 a 426, en la que la Juez Público 6° de Familia la ciudad de Sucre-Chuquisaca, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional, disponiendo: 1. Se declara bienes gananciales: el Automóvil, clase Vagoneta Marca Suzuki tipo sx2-cross con placa de control 5206YBX; el préstamo de dinero adquirido del Banco BISA por la suma de Bs. 100.154,40. Se ordenó que Nilda Ruiz Ovando deberá proceder a la devolución de Bs. 13.824,7 a favor de Fabio Pereira Suarez salvando algún pago posterior no considerado. Se declara ganancial el préstamo de dinero adquirido de Franco Pereira Suarez por la suma de $us. 6.000, la deuda emergente de la tarjeta de crédito otorgada por el Banco Bisa. Que la deuda de Bs. 207.922,54 de la empresa de contabilidad abierta por ambos, no ha sido acreditada para determinar su ganancialidad. Que el actor proceda al pago de Bs. 13.089,28, a favor de la demandada por el uso unilateral del bien ganancial tras la separación y de la misma forma proceda al pago de Bs. 601.- por las mejoras realizadas en el inmueble. Se declaran gananciales los bienes muebles: modular de madera, 2 zapateros metálicos, televisor LG 55", televisor LG 32", computadora de escritorio, lavadora national y termo tanque (calefón) blanco. Que no se ha demostrado la existencia ni la calidad de bienes propios de los muebles señalados a fs. 128.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nilda Ruiz Ovando representada por Edward Milton Ibarra Peñaranda y Fabio Pereira Suarez, según memoriales de fs. 439 a 444 vta., y fs. 448 a 452 vta., respectivamente, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 470/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 471 a 485 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia, disponiendo que el préstamo de dinero adquirido de Franco Pereira Suarez por la suma de $us. 6.000.-, declarado como ganancial en el punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia corresponde ser honrada en su pago por ambas partes, cada una en un 50%, dejando sin efecto lo dispuesto en la última parte de ese punto relativo a que, cada una de las partes del proceso "debe presentar en el plazo de 5 días, tras la ejecutoria de la Sentencia, documentos suscritos de forma separada con el acreedor, contemplando la forma de pago y el plazo del mismo", por ser esta disposición ultra petita; asimismo, se declara como bien ganancial a la empresa "ACC CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO" con NIT 5632129010, correspondiendo a ambos ex cónyuges los activos y pasivos de la misma en un 50%; manteniéndose por lo demás incólume lo dispuesto en la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nilda Ruiz Ovando, mediante memorial de fs. 492 a 503, recurso que es objeto de análisis.
