POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. c) de la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista N° 470/2024, de 03 de diciembre, cursante de fs. 471 a 485 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo se emita nueva resolución que conlleve la debida congruencia tanto externa como interna.
Siendo excusable el error en que han incurrido las Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
