POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 884 a 886 vta., y adhesión de fs. 930 interpuestos por el Sindicato de Lustradores en Calzados representado por José S. Paredes Maldonado; y, el recurso de fs. 888 a 926, deducido por Rosa Mamani Vda. de Poma, ambos contra el Auto de Vista N° 606/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 868 a 876, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
