POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 2279 a 2287, interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, Ariane Amparo Larrea Pérez, José Antonio Larrea Pérez, terceros interesados: Sandyvell Moreno Zabala por el menor G.H.L.M., Paola Joana Flores Pérez, Arturo Gustavo Larrea Pérez por la menor V.V.L.F., Jhoselin Bolivia Vacaflor Zubieta por la menor T.D.L.V., y Daniela Pérez Lopez por el menor J.M.L.P., contra el Auto de Vista N° 627/2024, de 18 de diciembre, que corre de fs. 2251 a 2263, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor de los abogados que contestaron el recurso en la suma de Bs. 500 per cápita.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
