POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 130 a 133 interpuesto por Rubí Nazareth Rodríguez Quispe y la adhesión al recurso visible a fs. 135 interpuesto por Royer Adolfo Morales Vega, contra el Auto de Vista Nº 737/2024, de 31 de diciembre, corriente de fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
