AS/0488/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0488/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, las recurrentes acusaron:

a) El Auto de Vista N° 297/2024, de 06 de diciembre, aplicó indebidamente los arts. 168.II y 171 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar a la demanda de nulidad de matrimonio celebrado en el año 1993, sin considerar que, en el caso debió aplicarse la ley vigente en el momento de la celebración del matrimonio, como es el Código de Familia.

El Auto de Vista cuestionado, no se pronunció sobre cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación y omisión valorativa, puesto que no se pronunció sobre las pruebas de cargo presentadas en juicio.

Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitan en el fondo se case el Auto de Vista N° 297/2024, de 06 de diciembre, dejándolo sin efecto, y ordenando se dicte nuevo Auto de Vista, sea con costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación.

La demandada María Cristina Arias Valdivia, a través del memorial que sale de fs. 318 a 319 vta., manifestaron que:

El recurso de casación en el fondo presentado por las demandantes resulta improcedente, por cuanto el Auto de Vista impugnado es correcto en su análisis de improponibilidad y valoración de los medios de prueba; solicitando en consecuencia, se declare infundado el recurso.