AS/0488/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0488/2025

Fecha: 27-May-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. c) de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista N° 297/2024, de 06 de diciembre, corriente de fs. 287 a 291, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución de acuerdo a los razonamientos contenidos en la presente resolución.

No siendo excusable el error incurrido y por la trascendencia de la nulidad generada, que afecta sustancialmente los derechos y garantías de personas pertenecientes a un grupo vulnerable y por ello susceptibles de protección reforzada; además, de su incidencia en el principio de celeridad y acceso a la justicia, se impone a los Vocales suscribientes de la resolución anulada, la multa consistente en dos (2) días de haber, a ser descontados de sus salarios mensuales por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.

En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.