CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La entidad recurrente en el recurso de casación manifestó:
a) Que, al hacer permisible la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios se vulneró la voluntad de las partes, los principios de legalidad y seguridad al insertar al acuerdo conciliatorio, elementos que no fueron parte del mismo conculcado de la regulación establecida en el art. 66 de la Ley N° 025 respecto al principio de conciliación.
b) Que, se generó una errónea interpretación de la cláusula quinta del acuerdo de conciliación; misma se señala que ante el incumplimiento de los puntos acordados recaerá como sanción; el pago del total de la deuda, aspecto ejecutado conforme Auto de fs. 23 a 24 que dispone la ejecución y el pago total en el plazo de 3 días, siendo esta la “sanción” ante el incumplimiento que se ha pactado; por lo que se tiene lesionado el art. 117.II de la Constitución Política del Estado toda vez que no se motiva, ni fundamenta por que se introduce una forma de resarcimiento que no fue pactada en el acuerdo conciliatorio.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Claribel Patricia Ramírez Hurtado, teniendo conocimiento de la impugnación presentada por la parte demandada contesta a la misma a través de memorial de fs. 653 a 656 bajo los siguientes argumentos.
-Que el recurso de casación incumpliría la regulación establecida en el art. 274 del Código Procesal Civil, careciendo de los requisitos de admisibilidad.
-En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación, la misma no sería cierta ya que el Tribunal de alzada hubiera motivado su resolución en sentido que no existió una doble sanción, ya que el acuerdo de conciliación en ningún sentido limitada a la parte demandante, la interposición de la presente causa; no existiendo vulneración a la regulación establecida en el art. 117 de la Constitución Política del Estado.
Argumentos con los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costas y costos procesales.
