POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art.41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 648 a 649 vta., interpuesto por la Federación Departamental de Profesionales de La Paz representada por Catalina Miriam de La Barra Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 493/2024, de 01 de noviembre, corriente de fs. 617 a 620, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
