AS/0494/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0494/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Johana Lianet Velasco Chávez por memorial de demanda que discurre de fs. 114 a 118, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, contra María del Rosario Velasco Antezana, Stephanie y Natali ambas Velasco Leigue, quienes una vez citadas, Stephanie y Natali ambas de apellido Velasco Leigue contestaron negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 141 a 143 vta., asimismo interpusieron excepción de prescripción, que fue declarada improbada en Audiencia Preliminar de 24 de octubre de 2023, visible de fs. 277 a 280, así también dedujeron demanda reconvencional de nulidad del Auto Final N° 72/11 de fecha 19 de febrero, subsanado de fs. 150 a 152 vta., que fue contestada de manera negativa según escrito visible de fs. 164 a 167; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 173/2023, de 24 de noviembre, que cursa de fs. 287 a 292, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo se proceda a la división y partición de los bienes hereditarios de propiedad de Gustavo Adolfo Velasco Barboza, Sentencia que fue aclarada mediante Auto de 09 de enero de 2023, visible a fs. 306 del expediente.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Stephanie y Natali ambas de apellido Velasco Leigue, representadas por Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, según escrito de fs. 309 a 316, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 243/2024 de 23 de agosto, corriente de fs. 342 a 346, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, disponiendo declarar improbada la demanda principal, y probada la demanda reconvencional disponiendo declarar nulo el Auto N° 72/2011 de 19 de febrero, bajo los siguientes fundamentos:

- A fin de determinar la vocación sucesoria y el derecho a heredar, ciertamente la actora fue inscrita en el Registro Civil por su madre con un apellido convencional paterno, establecido así por el Formulario de fs. 194, literal no valorada por la Juez A quo, concluyendo que la demandante no fue inscrita, ni reconocida legalmente por el difunto Gustavo Adolfo Velasco Barboza, sino por su madre con el apellido de quien pudo ser su padre o no, no existiendo reconocimiento para tal efecto, de acuerdo a la Ley 2026; si bien, el apellido convencional es un derecho universal, el mismo no concede ni otorga derechos al inscrito. Al margen de que la actora se encuentra inscrita en el Registro Civil con el apellido Velasco, ese apellido convencional no fue convertido o ratificado como filiación mediante el trámite voluntario, administrativo o judicial, respectivo; en consecuencia, la actora no debe tenerse como hija del de cujus, ni cuenta por ello con vocación hereditaria para sucederlo, entonces la Sentencia incurrió en violación al derecho a una debida valoración probatoria como expuso el recurso revisado.

- Si bien, la actora no cuenta con capacidad para heredar a Gustavo Adolfo Velasco Barboza, y en el entendido de que la Resolución que la declaró heredera pudiese estar vigente, ya que no se la declaró nula; por aquellos motivos aquella no puede ser llamada a la sucesión y por tanto se imposibilita la división y partición.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Johana Lianet Velasco Chávez, según escrito corriente de fs. 355 a 359 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.