CONSIDERANDO II: Ii.1. del contenido del recurso de casación y su contestación.
Del recurso de casación interpuesto por Johana Lianet Velasco Chávez, se observa que acusó lo siguiente:
a) El Tribunal de alzada aplicó indebida, erróneamente y violó el art. 271. I del Código Procesal Civil, toda vez que en el Auto de Vista impugnado se evidencia error de hecho y de derecho, pues señala que no se habría demostrado el derecho a suceder, desconociéndose lo previsto en el art. 1083, 1094, 1527 y 1534 del Código Civil; toda vez que, no se consideró la declaratoria de herederos ab intestato de fs. 79, refrendado por el Auto de 20 de diciembre, mediante el cual se mantiene la calidad de heredera, aspecto no considerado por el Tribunal de segunda instancia, vulnerando el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, más aun cuando no concurren los presupuestos para la declaratoria de nulidad del Auto Final 72/2011 de 19 de febrero, menos señala si la declaratoria de herederos tiene sustento en documentos falsos o fraudulentos.
b) Se aplicó indebidamente el art. 65 de la Constitución Política del Estado, respecto a la presunción de filiación; toda vez que, las demandadas reconvencionistas no acreditaron la falta de parentesco con el de cujus, aplicándose indebidamente también por extensión lo previsto en el art. 1527 y 1534 del Código Civil.
c) El Auto de Vista impugnado resultaría ilegal, pues desconoce la garantía contenida en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 167 y 1233 del Código Civil y arts. 66.II y 478 del Código Procesal Civil, pues no se consideró toda la prueba de cargo visible de fs. 1, 2, 3, 74 a 79, 97 a 98, 111, 112, 192 a 201, incurriendo el Tribunal de alzada en error de hecho y derecho.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
2. De la contestación al recurso de casación.
La parte demandada Stephanie y Natali ambas de apellido Velasco Leigue por escrito saliente de fs. 363 a 364 vta., contestaron al recurso de casación, manifestando:
- El recurso planteado no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, pues el registro del mismo no coincide con la foliación señalada en el recurso, tampoco expresa con claridad y precisión la o las leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, tampoco se hace una adecuada precisión sobre si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo, debiendo por estos aspectos declararse inadmisible.
- La demandante no tiene filiación, pues el apellido le fue puesto de manera convencional y ello no le otorga derecho a la sucesión, menos fue reconocida de forma alguna por el padre de las demandadas.
Argumentos por los cuales solicitan declarar inadmisible el recurso, con costas y costos.
