POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 422/2024 de 15 de marzo, que corre de fs. 775 a 777 y su Auto complementario de 20 de agosto de 2024 que corre a fs. 784, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita nuevo Auto de Vista conforme a lo desarrollado en la presente resolución y dentro el marco de lo establecido en los arts. 218.III y 265.I, II y III del Código Procesal Civil.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
