CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Vitalia Soliz Trigo Vda., de Quiñones por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 29, subsanada de fs. 51 a 54 y reiterada a fs. 56, promovió el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble contra Martha Riveros Carrizales y Ronald Quiñones Riveros, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 134 a 137 vta., contestaron de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 166/2024 de 13 de abril, visible de fs. 229 a 234 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, ordenando que los recurrentes restituyan a su propietaria el bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.01.0156092, con condenación de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Riveros Carrizales y Ronald Quiñonez Riveros según escrito de fs. 236 a 239 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 439/2024 de 23 de agosto, corriente de fs. 259 a 261 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
- El bien inmueble ha sido debidamente individualizado y establecido durante la inspección ocular llevada a cabo el 12 de abril de 2024 en el inmueble de la calle Prolongación Bolívar N° 1159, zona Agua de la Vida de la ciudad de la Paz, con una superficie de 160 m2, a nombre de Vitalia Soliz Trigo Vda. de Quiñonez, registrado bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0156092, actuado en el que participaron ambas partes y en el que la Juez A quo, verificó que los demandados ocupaban los ambientes, incluso el demandado Ronald Quiñonez identificó su cuarto y el de su madre y la codemandada Martha Riveros Carrizales en su confesión judicial provocada reconocía que vive en ese inmueble; por lo que la cosa a reivindicar ha sido plenamente identificada.
- Los apelantes centran su recurso en que toda la prueba documental y la inspección judicial en su conjunto, no demostrarían y mucho menos brindarían certeza en cuanto a la identidad e individualización de los ambientes de la casa ubicada en la calle Bolívar N° 1159, zona Agua de la Vida de la ciudad de La Paz, con una superficie de 160 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0156092; sin embargo, aquella afirmación es carente de fundamento pues en cumplimiento a lo previsto en el principio de la unidad de la prueba, la Juez de la causa en el apartado “Hechos Probados” de la Sentencia apelada describió todos los medios probatorios, otorgándole un valor a cada uno de ellos.
- Se ha demostrado que los demandados se encuentran en posesión de esos ambientes sin ostentar derecho propietario alguno, habiendo la Juez de la causa obrado conforme establece el art. 1453 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Riveros Carrizales y Ronald Quiñonez Riveros según escrito visible de fs. 263 a 268 vta., recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.
