AS/0500/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0500/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación.

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, los recurrentes Martha Riveros Carrizales y Ronald Quiñonez Riveros, acusaron:

aIncorrecta aplicación del art. 1453 de Código Civil, siendo que el referido artículo menciona que la parte demandante tiene el deber de demostrar la perdida de la posesión del inmueble reclamado, además el Auto de Vista recurrido ignora intencionalmente o se olvida mencionar la línea jurisprudencial establecida por los Autos Supremos N° 802/2019 y N° 786/2015-L.

No existe una valoración integra de la prueba, lo que vulnera el principio de verdad material siendo que no se cumplió con los tres presupuestos de la acción reivindicatoria pues solo se hace referencia que la inspección estaría identificado el bien inmueble a reivindicarse cuando en ningún momento se establece superficie ni colindancia.

b) Se ha vulnerado el art. 145 del Código Procesal Civil, al no haberse valorado la realidad cultural de la prueba producida tanto en la inspección ocular como en la prueba de descargo señalando que vivian en el inmueble recientemente, cuando se encontrarían habitando el mismo hace más de 30 años, reclamando al mismo tiempo que una de las demandadas es persona de la tercera edad y que vive en calidad de familiar en el inmueble.

Al mismo tiempo denuncian error de derecho en la apreciación de las pruebas, al habérseles colocado un punto objeto de prueba de imposible cumplimiento pues el proceso no es de mejor derecho de propiedad, hecho que no podrían demostrar ya que siempre han manifestado que ocupan el inmueble con autorización de la demandante como cuidadores del inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista N° 439/2024 de 23 de agosto y por consiguiente se declare improbada la demanda principal.

2. De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación descrito ha sido objeto de contestación por Vitalia Soliz Trigo Vda. de Quiñonez por escrito de fs. 271 a 272 vta., manifestando que: lleva años pidiendo que los demandados dejen las dependencias que ocupan porque son parte de un solo bien inmueble, aspecto debidamente probado en el proceso, instancia en la cual se ha demostrado documentalmente y con prueba suficiente que se cumplen los requisitos previstos en la ley para hacer viable la acción reivindicatoria, se demostró que los demandados no tienen documentación que pruebe un derecho sobre las dependencias que ocupan.

Argumentos por los que solicitó se declare inadmisible el recurso de casación y su rechazo, con costas.