POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Martha Riveros Carrizales y Ronald Quiñones Riveros contra el Auto de Vista N° 439/2024 de 23 de agosto, corriente de fs. 259 a 261 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
