AS/0501/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0501/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) Se resolvió el primer y segundo agravio de la apelación de forma conjunta; sin tomar en cuenta que, el segundo agravio tiene autonomía, ya que se refería exclusivamente con el debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 4 del adjetivo civil.

b) Ni en la demanda, ni en reconvención, se estableció como punto de debate el hecho de que se habría producido una resolución por requerimiento de los contratos de venta, omitiéndose pronunciamiento sobre dicho agravio.

En el fondo.

a) Indebida aplicación del art. 570 del Código Civil; toda vez que, se empleó para determinar el cumplimiento del contrato, respecto a la restitución de dinero y pago de penalidades, empero, en ningún momento hubo intimación previa al cumplimiento, tal como prescribe la norma; por lo cual, no debió confirmarse la sentencia; además que, en los contratos no se tiene pactada una cláusula resolutoria expresa; consecuentemente, es contradictorio que se declare ha lugar al cumplimiento de un contrato resuelto.

b) En la carta de 01 de abril de 2021, se evidencia que la demandante no requirió, pidió, ni solicitó que se cumpla la obligación, asimismo, no otorgó un plazo a tal efecto, sino que directamente asumió que el contrato estaba resuelto y en merito a ello solicito la devolución del dinero; por lo que, se invocó una norma impertinente, llegando a aplicar inclusive, fecha aleatoria de resolución de contrato (16 de abril de 2021), cuando en los hechos jamás se gozó de plazo.

c) En la litis, en ningún caso se pactó una cláusula penal por falta de devolución de dinero; sino que, se pactó una cláusula penal por demora en la entrega de bienes inmuebles.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista, y se declare improbada la demanda, y probada la acción reconvencional.

2. Contestación al recurso de casación:

Yandira Fresia Ayoroa Murillo, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 190 a 193 vta., argumentando en lo principal que:

El recurso no determina taxativamente las infracciones supuestamente incurridas en el Auto de Vista, o si las mismas corresponden a errores in judicando o in procedendo.

En el recurso de apelación, se indicó, en el tercer agravio, que se habría aplicado erróneamente la cláusula penal por incumplimiento de obligación; sin embargo, en el recurso de casación se plantea lo contrario; por ende, no fue objeto de impugnación.

No se índica de qué manera se habría infringido el art. 570 del Código Civil; es decir, si fue erróneamente interpretado, si su aplicación afecta al desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal o si el Auto de Vista, con la supuesta vulneración de la regla habría asumido una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto.

El Ad quem señaló que, la aplicación o no del art. 570 del Código Civil, no cambia el resultado de lo determinado, que será la devolución del dinero entregado para la compra del departamento y la baulera; por lo cual, no se podría haber fallado de forma diferente a lo decidido por el Tribunal.

El primer y segundo agravio de la apelación se encontraban conectados y correspondía fundamentarlos juntos, pues el resultado es el mismo.

El Auto de Vista en ningún momento sustituyó o suplió el acuerdo de voluntades, el análisis se circunscribe a lo pactado en los contratos, en particular en la cláusula octava, donde se evidencia que la penalidad se debe aplicarse hasta la entrega o posesión del departamento, hecho que no se produjo dentro del plazo pactado, correspondiendo se pague el daño y perjuicio ocasionados hasta que se produzca la devolución del dinero entregado.

Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia del recurso por no cumplir las exigencias dispuestas en el art. 274 del Código Procesal Civil; en su defecto, se “confirme” el Auto de Vista,