CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación manifestó:
- En la forma.
a) Que, el Auto de Vista carecería de la debida congruencia regulada en el art. 265 del Código Procesal Civil, al no considerar su agravio inserto en el segundo reclamo de su recurso de apelación, referente a la falta de fijación del objeto del proceso, siendo que este supuesto no fue parte de la Sentencia, sino de la audiencia preliminar conforme la regulación establecida en el art. 208 del Código Procesal Civil, que fue erróneamente sustanciado como usucapión decenal y concluida así en la Sentencia como así también por el Tribunal de alzada, conculcándose la regulación establecida en los arts. 271 y 366 del propio adjetivo procesal civil.
b) Que, el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de fundamentación y motivación, al determinar que no se valoraron todas las pruebas ofrecidas en el proceso por no haber sido presentadas conforme a las formalidades que la norma procesal exige coartando su derecho al acceso a la justicia, defensa e igualdad de partes, así como al principio de verdad material que implica que debe velarse por los derechos sustanciales por encima de los formales.
- En el fondo.
c) Argumentó que, el Auto de Vista no ingresó a realizar una valoración de los elementos de la posesión que debieron ser reunidos por el demandante, respecto a la interversión del título de detentador arrendatario de su padre a poseedor exclusivo, dando por acreditado los argumentos del demandante, sin considerar la negativa presentada por su parte mediante la excepción de litispendencia y la prueba portada con la misma, declarándose probada la pretensión del demandante en Sentencia, confirmada por el Auto de Vista en base a hechos no probados, desconociéndose precedentes como el emitido por Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio.
d) Acusa que, el Tribunal de alzada no consideró que tanto el padre, como el propio demandante conocían quien era propietario del bien inmueble, al instalar su persona los servicios básicos de agua, existiendo la suscripción de un contrato de alquiler sobre el inmueble objeto de la demanda por el padre del demandante, además de un proceso de desalojo generado en contra de este último, lo cual genera convencimiento de que la supuesta posesión del demandante nuca fue de buena fe, además de no tenerse por acreditado por medio alguno el ingreso del demandante al inmueble o del consentimiento del propietario para su ingreso como poseedor aspecto que debió ser acreditado por el demandante conforme a la carga de la prueba; por último no se consideró la renuncia a la supuesta posesión que tuvieran el demandante con su padre en el bien inmueble en consideración a la suscripción de un contrato de anticrético de este último con el padre del propietario, elementos que debieron ser considerados en debida aplicación del principio de verdad material y la correcta valoración de la prueba aportada, incumpliendo el demandante con los elementos necesarios para la viabilidad de su perención de usucapión al no acreditar inclusive la interversion de su título conforme el precedente establecido en el Auto Supremo Nº 1172/2016 de 07 de octubre.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
José Silverth Caraballo Solís, teniendo conocimiento de la impugnación presentada por la parte demandada contestó a la misma a través de memorial de fs. 380 a 385 vta., bajo los siguientes argumentos.
- En cuanto a la falta de congruencia del Auto e Vista, señala que el recurrente no manifiesto en qué tipo de incongruencia recaería la resolución impugnada, ingresando en una confusión ya que se hubiera cumplido con todas las actividades de la audiencia preliminar dejando que el proceso se determine con una sola pretensión la de usucapión decenal.
- En cuanto al incumplimiento del principio de verdad material en lo sustancial sobre lo forma, corresponde señalar que el mismo fue cumplido por el Tribunal de alzada, en consideración a los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo Nº 864/2024 de 09 de agosto, que anuló un anterior Auto de Vista justamente para que el Tribunal de segunda instancia ingrese a pronunciarse sobre la prueba extrañada y que fuera aportada conjuntamente a la excepción de litispendencia presentada por el recurrente.
- Respecto al incumplimiento de los elementos de posesión para la viabilidad de la pretensión de usucapión, corresponde señalar que el recurrente confunde la participación de su padre en un supuesto contrato de arrendamiento, con el padre del demandado, mismos que no son parte de la presente causa, siendo que el demandado no exhibió su derecho propietario por más de 25 años.
- En cuanto, a que tendría una posesión de mala fe por conocer al propietario, dicha afirmación no es acreditada con ningún medio de prueba, en el mismo sentido el hecho de que no hubiera intervertido su título de detentador a poseedor no se encuentra acreditado por prueba alguna, en consideración a que su persona no fuera parte del supuesto contrato de arrendamiento firmado por su padre quien no sería parte del proceso; por otro lado manifiesta que el demandado nunca contestó a la demanda limitándose a la interposición de su excepción de litispendencia mismo que tiene por finalidad que el Juez se declare incompetente y remita el proceso ordinario a otro extraordinario, que no existe renuncia a su posesión a partir del contrato de arrendamiento en consideración a que este no fue parte del mismo.
Argumentos con los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costas y costos procesales.
