POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Fredy Paco Mamani y cursante de fs. 370 a 375; asimismo, al encontrase fundados lo argumentos del recurso de casación en el fondo, en debida aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 75/2024 de 26 de septiembre, saliente de fs. 357 a 364 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por José Silverth Caraballo Solís a través de su memorial de fs. 38 a 40 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable. Con costas y costos a la parte demandada.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
