AS/0510/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0510/2025

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julia Puma Villanueva, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación se acusó lo siguiente:

a) El Auto de Vista violaría el arts. 450 y 451 del Código Civil, a tiempo de resolver el primer agravio, por cuanto su razonamiento no condice con la doctrina base del derecho, pues pretende que el contrato sea laboral cuando el contrato es inminente civil, conforme define la escuela francesa, quien acuño el nombre de contrato, por lo que no se tomó en cuenta que el nacimiento del contrato es del derecho civil, con un tinte laboral, y no se procedió a tomar en cuenta que el contrato tiene efectos de imprescriptibilidad por no tratarse de una obligación pura contractual, sino que la obligación está relacionada a una donación compensatoria que también es otro instituto del derecho civil.

b) Infracción al debido proceso en su vertiente de suficiente argumentación porque no aplicó ninguna de las reglas de interpretación del contrato establecidas en los arts. 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518 todos del Código Civil, los cuales no han sido aplicadas en el Auto de Vista, pues se basa sólo en la argumentación simple, por lo que el Juez y Vocal en materia civil no puede olvidar que el derecho civil no es discrecionalidad pura entendida como la facultad de las autoridades para tomar decisiones dentro de un margen de libertad que le permite elegir entre varias opciones legítimas.

c) Transgresión el derecho a la igualdad de las partes, establecido en los arts. 1 num. 9 y 25 del Código Procesal Civil y art. 14 de la Constitución Política del Estado, porque en la resolución del segundo agravio, le cargó a la parte actora la obligación de demostrar la inconcurrencia de la prescripción, cuando es deber también de la parte demandada aclarar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho.

d) No se tomó en cuenta que la prescripción no corre para quien no puede ejercitar la acción, esto debido a que no efectuaron el cómputo a partir de la muerte de su madre y del conocimiento del documento, sino desde la fecha de elaboración del mismo, puesto que la prescripción empieza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, el cual comienza desde el conocimiento o la cognoscibilidad, habiendo sido claros en la demanda señalando que su persona llegó a conocer desde el momento que falleció su madre, por tal motivo no puede iniciarse el cómputo anterior, por cuanto su persona no conocía la misma, bajo la máxima de que no le corre el término a quien no sabe del acto jurídico.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se modifique el Auto Definitivo que declara probada la excepción de prescripción.

2. De la contestación al recurso de casación:

Amalia Estrada Capriles y Claudia Estrada Capriles respondieron al recurso de casación por escrito de fs. 849 a 850 señalando lo siguiente:

a) La parte recurrente alega una supuesta violación de los arts. 450 y 451 del Código Civil señalando que no aplicaría la prescripción, pero sin indicar en que consistiría esa errónea interpretación y de que articulado se refiere, no siendo cierto la supuesta vulneración en su elemento de motivación, razón por la cual no corresponde ingresar a resolver el recurso de casación.

b) Se reclama cumplimiento del art. 1493 del Código Civil y siguientes por cuanto debió entenderse el ámbito laboral en la que fue suscrito el contrato, empero no se ha establecido correctamente cual fuere el error ya sea de hecho o derecho para indicar someramente la relación de causalidad o el nexo del fundamento del presente agravio, tampoco se cumple con lo dispuesto con el art. 271 del Código Procesal Civil respecto a una supuesta violación, interpretación errónea o indebida aplicación de la ley, menos hace referencia alguna a un error de hecho o de derecho, a pesar de su redundancia del supuesto discutible respecto al régimen de la prescripción.

Conforme tales argumentos, peticiona se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación, con costas y costos.