CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
De forma.
a) Errónea interpretación del principio de verdad material con relación al material probatorio de descargo y las conclusiones del dictamen pericial producido. Porque el Tribunal de alzada propugno el principio de verdad material para revocar la Sentencia de primera instancia, realizando una interpretación errónea de la misma en relación al Informe pericial de fs. 558 a 578 y su aclaratorio a fs. 585, que no responde la controversia.
b) Vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado y arts. 213 del Código Procesal Civil y art. 1545 del Código Civil. Al incurrir en falta de motivación y fundamentación por no emitir la decisión dentro de los límites de las pretensiones del actor y de su parte como reconvencionista; asimismo debido a que se omitió realizar una apreciación de los elementos probatorios respecto a las tradiciones de la parte actora como de su parte.
De fondo.
c) Incorrecta interpretación del art. 1453 del Código Civil, pues no se hubiera realizado una razonable fundamentación y motivación con relación a la pretensión de la reivindicación deducida por la parte actora, cuando su persona no viene a ser un tercero sin título de posesión, sino más al contrario se constituye en un propietario.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada produzca prueba para mejor proveer, o en todo caso alternativamente se case y declare improbada la demanda principal.
2. Contestación al recurso de casación:
Bladimir Javier Llave Donozo, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 795 a 799, exponiendo en lo principal lo siguiente:
Que, la parte recurrente consintió tácitamente con las conclusiones del informe pericial y su informe aclaratorio, motivos por el cual no objeto e impugno los mismos y en cuanto a un supuesto acto fraudulento, tal extremo ya fue superado a momento de rechazar su demanda incidental de falsedad cual también no fue apelada oportunamente, ocasionando sobre tal determinación su declaratoria de ejecutoria expresa por la autoridad judicial de primera instancia; además, el Auto de Vista impugnado en ningún momento incurrió en ausencia de motivación y fundamentación como lo refiere la parte contraria, no siendo acreditado tal reclamo.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.
