POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 787 a 792 interpuesto por Wilmer Raúl Yuca, contra el Auto de Vista N° 176/2024, de 18 de abril y su Auto complementario de 24 de octubre de 2024, cursantes respectivamente de fs. 771 a 776 vta. y a fs. 784 y vta., pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
