AS/0514/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0514/2025

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) Erróneamente el Tribunal de alzada habría computado la posesión desde el año 2015, sin tomar en cuenta que, en la demanda, se indicaría de manera expresa la existencia de una posesión material sobre el inmueble desde el año 2000; extremo que se encontraría respaldado por los comprobantes de suministro de servicios básicos (luz y agua), las declaraciones testificales de fs. 372 a 373, de fs. 375 a 377 y de fs. 379 a 380, así como por el informe pericial del fs. 399, documento que además certificaría las mejoras realizadas en el terreno durante los años 2009, 2019 y 2020,

b) No se habría tomado en consideración que, hasta la gestión del 2015 -año en la que se presenta la demandada como supuesta propietaria- ya transcurrieron 15 años de posesión continua, pública y de buena fe, sin que la demandada haya aportado prueba en contrario que demuestre la carencia de servicios básicos en el bien o la ausencia de las mejoras realizadas, ni habría objetado oportunamente la prueba producida.

c) El Tribunal de alzada no habría otorgado valor probatorio a los certificados negativos de propiedad, ni al documento emitido por la Secretaría Municipal de Planificación que acredita que el bien inmueble supera los 10 años de antigüedad, tampoco el certificado de control social que confirma la posesión del inmueble por un período mayor a 17 años, ni la inspección judicial; vulnerándose de tal forma -según los recurrentes- los arts. 1 num. 16, 213.I y II num.3 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

2. Contestación al recurso de casación:

Sofia Esperanza Eid Farjat, contestó al recurso de casación mediante memorial a fs. 563 a 566 vta., alegando en lo principal que:

-El recurso presentado por los recurrentes carecería de toda fundamentación legal, puesto que no señala la normativa violentada, mal interpretada o erróneamente aplicada, razón por la cual debería ser rechazada sin más trámite.

-Los demandantes no habrían acreditado contar con una posesión pacifica sobre el lote de terreno N° 7, Mza. 1, U.V. 317 y 321; puesto que, en contra de los mismos se amplió denuncia penal el 11 de marzo de 2016 (fs. 303).

-No se acreditaría el transcurso de los 10 años necesarios para la procedencia de la usucapión; toda vez que, los propios demandantes reconocen que el 12 de mayo de 2015 se les habría perturbado la posesión, interrumpiendo el computo del mismo.

-No se habría demostrado vulneración al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, ni a la fundamentación y motivación; al contrario, el Tribunal habría actuado de forma legal y aplicando correctamente los principios que rigen el proceso civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso de casación, o en su defecto se lo declare infundado, manteniendo firme el Auto de Vista N° 190/2024, de 16 de agosto, sea con costas y costos.