POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 190/2024, de 16 de agosto, corriente de fs. 548 a 552 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria a favor de Braulio Canaza con C.I. N° 3338425 y Flory Araguino de Canaza con C.I. N° 3849557, sobre el bien inmueble ubicado en la U.V. 32, MZA N°1, LOTE N° 7 ZONA NOR – ESTE URB. EL RETOÑO, inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.2.01.0070385, con una superficie de 325.10 m2., sea mediante la inscripción de un nuevo asiento, debiendo a tal efecto expedirse las ejecutoriales de ley correspondientes, en ejecución del presente fallo. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
