AS/0515/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0515/2025

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Bertha Gardeazabal Barriga Vda. de Carrasco representada por Amalia Ruiz Chavarría según memorial de demanda que discurre de fs. 33 a 39 vta., subsanado de fs. 46 a 50 vta., de fs. 56 a 59 vta., y a fs. 63 y formalizada a fs. 92, iniciaron el proceso de reivindicación de bien inmueble por mejor derecho propietario, más pago de daños y perjuicios contra Rene Ulises y Ariel Oscar ambos de apellido Berindoague Jaimes y Nicolás Miguel Gutiérrez Mamani, quienes una vez citados, el primero por escrito cursante de fs. 169 a 173 vta., y a fs. 206 y vta., contestó de manera negativa, oponiendo la excepción de prescripción extintiva, e interponiendo demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; el segundo tuvo a bien allanarse a la misma por memorial cursante a fs. 202 y vta., y el tercero respondió de forma negativa y promovió la excepción de litispendencia mediante escrito visible de fs. 199 a 200, y, sin embargo, mediante el Auto Interlocutorio N° 709/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 803 a 807 se dispuso la citación de evicción a María Luisa Esther Amatller Castro, de quien al haber acaecido su fallecimiento, por escrito visible de fs. 820 a 822 en calidad de único heredero Jorge Javier Loayza Amatller contestó a la demanda y opuso las excepciones de prescripción extintiva y caducidad, para que de forma conjunta a los medios defensa citados en lo precedente sean resueltas mediante el Auto de Interlocutorio N° 06/2022 de fecha 13 de septiembre cursante de fs. 993 a 999 y sean declaradas IMPROBADAS, asimismo, a la emisión del Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2021 cursante de fs. 721 vta., a 722 vta., se dispuso que se notifique con los actos procesales pertinentes al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el cual mediante su representante legal se apersonó a la causa respondiendo a la demanda reconvencional por memorial visible de fs. 729 a 730.

Asimismo, ante el fallecimiento de Bertha Gardeazabal Barriga (+), por escrito cursante de fs. 837 a 838, Elizabeth Carrasco Gardeazabal, María Renee Carrasco Gardiazal se dieron por citadas y solicitaron la sucesión procesal, mereciendo al efecto el Auto de 24 de noviembre de 2021 visible a fs. 839 y vta., por el que se las dio por apersonadas determinándolas como sujetos activos; sin embargo, por providencias de 26 enero y 01 de febrero de 2022 visible a fs. 850 y vta., y 856 respectivamente, se dispone la notificación a la otra coheredera Mariela Roxana Carrasco Gardeazabal, quien al no haber respondido en tiempo oportuno por providencia de 29 de junio de 2022 cursante a fs. 944, se designó un defensor de oficio, mismo que se apersonó por memorial visible a fs. 949, desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita la Sentencia N° 13/2023 de 02 de mayo cursante de fs. 1174 vta., a 1191 declarando PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación de bien inmueble por mejor derecho propietario, IMPROBADA con relación a la pretensión de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble objeto de la litis disponiendo en consecuencia la reivindicación del bien inmueble ubicado en la zona Villa Banzer, las Delicias Lote N° 19, Manzano N° 32 con una superficie de 201,05 m2, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución bajo apercibimiento de disponerse en su ejecución mediante fuerza de ley a través del mandamiento de desapoderamiento y/o lanzamiento correspondiente, y a cuyo efecto Rene Ulises y Oscar Ariel ambos de apellido Berindoague Jaimes, Nicolás Gutiérrez Mamani, además de los otros poseedores deberán entregar a favor de las demandantes el inmueble de referencia precedente, y el Auto de 19 de mayo de 2023 de fs. 1319 y vta., que aclara los extremos solicitados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rene Ulises Berindoague Jaimes por sí y en representación de Ariel Oscar Berindoague Jaimes y Jorge Javier Loayza Amatller según escrito de fs. 1205 a 1210, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 001/2025 de 03 de enero, corriente de fs. 1335 a 1344, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

- La apelación diferida carece de una debida expresión de agravios, sin precisar el perjuicio causado, ni el precepto legal que estima violado, además del deber de explicar porque lo considera infringido.

- De acuerdo a la prueba producida por la parte demandante, acreditaron tener derecho propietario sobre el bien inmueble registrado a nombre de Bertha Gardeazabal Barriga Vda. de Carrasco adquirido mediante Testimonio de 18 de julio de 1989 por Walter Flores Oquendo a favor de Félix Carrasco Mirando, estando dicho bien debidamente individualizado y en posesión de la demandada; si bien, en Sentencia se hace referencia al mejor derecho propietario, dicha consideración emerge de las alegaciones de ambas partes que manifiestan tener derecho de propiedad sobre el bien inmueble, siendo necesario establecer este aspecto y en su caso, determinar sus efectos legales, en consecuencia, no puede alegarse como incongruencia entre la parte considerativa y a resolutiva de la Sentencia; la valoración de toda la prueba producida, se halla contenida en el Considerando II de la Sentencia saliente de fs. 1181 vta., a 1185 del expediente, refiriendo que con la inspección judicial se estableció que ambas partes identificaron el inmueble objeto de la litis, que el señor Berindoague de propia voz admitió haber derrumbado la pared que dividía el inmueble de Félix Carrasco y su excedente en la parte posterior de aproximadamente 50 m2, que otrora fue para una área verde, reconociendo –además- el demandado reconvencionista haber arrendado el inmueble, no existiendo parcialización con la parte demandante como alega el recurrente.

- Respecto a la demanda reconvencional de usucapión decenal, se ha establecido que efectuado el cómputo de los años de posesión ejercidos por René Ulises Berindoague, ésta comienza en fecha 16 de mayo de 2013 no encontrándose cumplido el plazo previsto por ley, teniendo en cuenta que la demanda data del 13 de mayo de 2017 y la citación con la misma se efectuó el 11 de abril de 2018; además de que la demanda de usucapión refiere una superficie de 260 m2, no coincidiendo dicho dato con la superficie demanda de reivindicación que es de 201,05 m2, y que el excedente corresponde a un área verde; no habiéndose cumplido los presupuestos para la viabilidad de la acción reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rene Ulises Berindoague Jaimes según escrito visible de fs. 1352 a 1354 vta., recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.